Entidades beneficiarias

Tipo de Entidades

Los Bancos de Alimentos colaboramos con dos tipos de entidades beneficiarias:

Entidades de consumo

Las entidades de consumo son aquellas que manipulan y transforman los alimentos entregados por los Bancos de Alimentos con el fin de prestar un servicio de alimentación a los beneficiarios.

Entidades de reparto

Las entidades de reparto son aquellas que reciben alimentos de los Bancos de Alimentos y que se encargan de distribuirlos directamente entre beneficiarios, especialmente personas físicas y no jurídicas.

Entre las entidades receptoras de los Bancos de Alimentos se pueden encontrar:

¿Cómo ser una entidad receptora?

Para que una entidad benéfica pueda obtener la aprobación de un Banco de Alimentos y percibir una asignación de alimentos, ha de cumplir, una serie de requisitos legales, tales como el reconocimiento como entidad por parte del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

Algunas de las entidades beneficiarias, instituciones caritativas y organizaciones receptoras con las que colaboramos:

Compromisos de las entidades receptoras

Estos son los compromisos que las entidades receptoras deben suscribir una vez colaboran con FESBAL:

(Los compromisos varían depende del Banco de Alimentos atendiendo a su capacidad de autonomía)

Ponte en contacto con los Banco de Alimentos de tu provincia