Tipo de Entidades
Los Bancos de Alimentos colaboramos con dos tipos de entidades beneficiarias:
Entidades de consumo
Las entidades de consumo son aquellas que manipulan y transforman los alimentos entregados por los Bancos de Alimentos con el fin de prestar un servicio de alimentación a los beneficiarios.
Entidades de reparto
Las entidades de reparto son aquellas que reciben alimentos de los Bancos de Alimentos y que se encargan de distribuirlos directamente entre beneficiarios, especialmente personas físicas y no jurídicas.
Entre las entidades receptoras de los Bancos de Alimentos se pueden encontrar:
¿Cómo ser una entidad receptora?
Para que una entidad benéfica pueda obtener la aprobación de un Banco de Alimentos y percibir una asignación de alimentos, ha de cumplir, una serie de requisitos legales, tales como el reconocimiento como entidad por parte del Ministerio del Interior, en virtud de lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Algunas de las entidades beneficiarias, instituciones caritativas y organizaciones receptoras con las que colaboramos:
Compromisos de las entidades receptoras
Estos son los compromisos que las entidades receptoras deben suscribir una vez colaboran con FESBAL:
(Los compromisos varían depende del Banco de Alimentos atendiendo a su capacidad de autonomía)
- Poner los alimentos a disposición de los beneficiarios de forma gratuita, sin repercutir cantidad económica alguna sobre los mismos ni sobre coste alguno como transporte, bolsas, almacenamiento, etc. No recibir contraprestación económica ni de cualquier otro tipo, por las tareas que lleve a cabo en la distribución de alimentos.
- No efectuar ningún tipo de discriminación entre las personas beneficiarias de las ayudas alimentarias, por razón de política, social o religiosa.
- No utilizar los alimentos recibidos para finalidades contrarias a los objetivos de FESBAL ni de los Bancos que la componen (distribución a personas no necesitadas, utilización de los alimentos con fin comercial o de proselitismo, etc).
- No mantener en existencia alimentos procedentes de los Bancos de Alimentos en cantidades superiores a las que puedan justificarse en razón del período transcurrido entre dos donaciones sucesivas.
- Abstenerse de cualquier programa o acción pública y, en general, de cualquier comportamiento que pueda perjudicar al nombre de FESBAL y los Bancos de alimentos que la componen.
- Retirar los alimentos en la fecha y lugar acordados con el Banco de Alimentos correspondiente y por sus propios medios y disponer de un lugar apropiado para el almacenaje de alimentos.
- Entregar siempre los alimentos en condiciones adecuadas para el consumo según dictamen, en su caso, de los Servicios Técnicos Sanitarios autorizados. La empresa beneficiaria se compromete a conservar los alimentos en condiciones adecuadas, prestando especial atención a las fechas de caducidad y consumo preferente. *Ninguna empresa debe almacenar ni distribuir alimentos con la fecha de consumo preferente sobrepasada.
- Llevar un registro de las personas destinatarias de los alimentos en el que conste al menos: DNI, NIE o Pasaporte, Certificado de empadronamiento, Valoración del grado de necesidad.
- Cumplir con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre sobre Protección de Datos de Carácter Personal informando a sus beneficiarios y recabando el consentimiento de recogida de sus datos personales.
- Proporcionar información veraz al Banco de Alimentos o a sus representantes y colaborar en la realización de las actuaciones de control. Justificar documentalmente el número de personas necesitadas a las que declara atender. La falsedad en alguna información o la falta de colaboración podría conllevar la suspensión como entidad receptora.
- Llevar un registro de los alimentos recibidos y distribuidos (control de entradas y salidas de almacén)
- Firmar y sellar los albaranes de entrega de los alimentos al Banco de Alimentos.
- Distribuir los alimentos entre las personas del término municipal o distrito en la que se desarrolle la actividad de la entidad beneficiaria o a personas de zonas próximas en el caso de que en su municipio o distrito no exista ninguna entidad benéfica.
- No efectuar reclamaciones sobre las cantidades recibidas y el tipo de alimentos ya que el Banco de Alimentos reparte los alimentos de los que dispone en cada momento.
- Disponer de capacidad administrativa, operativa y financiera para realizar la distribución gratuita de los alimentos entregados por el Banco de Alimentos en óptimas condiciones y para poder cumplir los requisitos de almacenaje y limpieza requeridos.